Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. C07-0182, 25/09/2007
ExpedienteC07-0182
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónAdmite la primera denuncia y desestima la segunda y la tercera denuncia
Resumen
La Corte de Apelaciones declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Eibor José Márquez y el Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público, en relación a la decisión que desestimó las acusaciones contra los médicos involucrados en un caso de homicidio culposo. Posteriormente, se propusieron recursos de casación, alegando violaciones de ley y falta de aplicación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal admitió la primera denuncia y desestimó las otras, convocando a una audiencia oral y pública para resolver sobre el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Representante del Ministerio Público propuso tres denuncias. En la primera alega violación de ley, por falta de aplicación del artículo 329, parte in fine ejusdem, por cuanto la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión de Primera Instancia convalidó el vicio en que incurrió el Tribunal Vigésimo Séptimo en Funciones de Control de valorar las pruebas, lo cual es propio del juicio oral y no de la fase preparatoria e intermedia del proceso. Por cuanto la presente denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala la ADMITE de conformidad con el artículo 466 ejusdem. En la segunda denuncia, delata la falta de aplicación del contenido de los artículos 6, 12, 13, 19, 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal por haber la recurrida confirmado el sobreseimiento decretado por el referido Juez de Control, a pesar de haber advertido una actuación violatoria del derecho a la defensa del Ministerio Público, en detrimento de la búsqueda de la verdad y la justicia, lo cual constituye una causal de nulidad absoluta. La Sala advierte, que el recurrente denunció de manera aislada la violación de normas rectoras del proceso penal, lo que no es procedente a través del recurso de casación, por cuanto dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisiva. Por consiguiente, la Sala encuentra procedente desestimar por manifiestamente infundada la presente denuncia propuesta por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: Admite la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el abogado TUNTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la única denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano EIBOR JOSE MARQUEZ, víctima, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima por manifiestamente infundadas la segunda y la tercera denuncias del recurso de casación propuesto por el abogado TUNTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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