Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. C05-0312, 08/08/2005
ExpedienteC05-0312
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Helly José Aguilera, en representación de la víctima Mariluz Gramcko, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala fundamentó su decisión en que el sobreseimiento de la causa no pone fin al proceso penal, permitiendo al Ministerio Público presentar nuevamente la acusación subsanando los vicios que dieron lugar a la desestimación anterior.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda acusación para su admisibilidad debe cumplir con estos requisitos: “…1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado”. De no cumplirse a cabalidad con dichos requisitos, las partes pueden oponerse a su admisión mediante excepciones, así lo dispone el artículo 28, eiusdem, en los siguientes términos: “Durante la fase preparatoria, ante el Juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:… 4.- Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: … i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412 …”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado HELLY JOSÉ AGUILERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARILUZ GRAMCKO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
sobreseimientorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadacusación fiscaldefectos de formaproceso penal