Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. C04-0271, 10/12/2004
ExpedienteC04-0271
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, declaró con lugar el recurso, anulando las sentencias previas que absolvieron al acusado Néstor Alejandro Urbina de los delitos de abuso sexual a niño y trato cruel. La Sala argumentó que las instancias inferiores incurrieron en vicios de inmotivación al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una decisión arbitraria y caprichosa. Se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La impugnante alega en su escrito de fundamentación, que la recurrida subvirtió el orden procesal al confirmar la decisión del Tribunal de Juicio, violentando así las normas previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, al confirmar la decisión del Juzgado de Instancia que se encontraba inmotivada, incurriendo por ende también en inmotivación de su fallo. La sentencia impugnada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, dejó asentado que: “...Si bien el veredicto se fundamenta en las declaraciones de la madre y del niño víctima de los hechos, y habiendo acreditado la sentencia que las declaraciones de Osiel David Jiménez González, Juana Inés Azparren Gómez, Roidanah Nacer, Alicia La Fortaleza, Zulaima Maitin, Brenda Hutton Miramontes, Sarkis Postalian Dernersessian y Gloría Yamin de Barboza, testigos calificados ofrecidos, fueron idóneas para probar que los traumatismos que presentaba el niño obedecen a trastornos que deja el abuso de tipo sexual, así como el desajuste emocional que exhibía la víctima era consecuencia directa de su experiencia traumática, lo que significa su consideración válida en el proceso, no es menos cierto que conforme a la propia sentencia recurrida, dichas testimoniales sean idóneas para acreditar la participación o culpabilidad, amén que la recurrente no expresa qué connotación diferente del hecho que esa prueba establece trasciende sobre el veredicto de inculpabilidad, lo cual no puede ser suplido por esta Sala, además de verificarse que tales medios probatorios no fueron omitidos en el fallo recurrido, sólo silenciados en los motivos de la absolución, atendiendo al principio de la utilidad de la prueba que da cuenta sobre la capacidad de probar que tienen los diferentes medios probatorios los hechos o circunstancias para la correcta solución del caso... la Ley adjetiva da cuenta que los aspectos legales de la sentencia deben ser cubiertos por el Juez Presidente a los fines de evitar los fallos de conciencia, lo que efectivamente se cumplió, pues al haber dejado constancia de las testimoniales calificadas señaladas como omitidas, no puede predicarse que la sentencia que absolvió a Néstor Urbina sea arbitraria, caprichosa o inmotivada.. ”. (negrillas del ponente).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. SEGUNDO: ANULA las sentencias emanadas por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Area Metropolitana de Caracas de fecha 10 de mayo de 2004 y por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal de fecha 03 de marzo de 2004. Y, TERCERO: REPONE LA CAUSA seguida al ciudadano NESTOR ALEJANDRO URBINA, al estado de que se celebre un nuevo juicio oral y público ante un juzgado distinto al que dictó la sentencia anulada. Se acuerda remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido entre alguno de los Tribunales de Juicio que conforman el Circuito Judicial Penal.