Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. C16-367, 06/12/2016
ExpedienteC16-367
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Ronald Celestino Herrera Cedeño y Adriana Yusely Herrera Cedeño, quienes fueron condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de los acusados. La Sala concluye que el recurso de casación es manifiestamente infundado debido a la falta de técnica recursiva y a que los alegatos se centran en cuestionar la valoración de pruebas de la sentencia de primera instancia, lo cual no es materia del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que cuando se recurre en casación, los recurrentes deberán tener en cuenta que sólo podrán interponer el recurso extraordinario de casación, contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 454 eiusdem, en cuanto a que, se debe interponer en escrito fundado, indicando de manera concisa y clara la norma que se considere infringida, señalando el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) y fundarlas separadamente si son varias las denuncias, con sus respectivos motivos de procedencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por los abogados Héctor Sotillo y Olga Tamara Camacho Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.854 y 54.800, respectivamente, defensores privados de los ciudadanos RONALD CELESTINO HERRERA CEDEÑO y ADRIANA YUSELY HERRERA CEDEÑO, quienes son venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números 17.434.868 y 19.375.623, respectivamente, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 5 de abril de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los prenombrados acusados contra la decisión publicada, el 19 de agosto de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que los CONDENÓ a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Palabras clave
falta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelacionestestimoniosresponsabilidadvicios procesales