Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. C15-96, 17/07/2015
ExpedienteC15-96
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor privado de José Martín Lugo Estrada, por considerarlo manifiestamente infundado. El recurso se basaba en la supuesta falta de aplicación del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones, que no se pronunció sobre los alegatos de la defensa en la audiencia oral. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la ley, lo que impide su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ MARTÍN LUGO ESTRADA. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
derecho a la defensatutela judicial efectivaCorte de Apelacionesrecurso de casaciónCódigo PenalConstituciónmateria penal