Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. A11-48, 06/12/2011
ExpedienteA11-48
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió declarar con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Jesús Bravo Valverde, defensor del ciudadano Héctor Valentiner Von Gizycki. La decisión se fundamenta en la vulneración del debido proceso y la falta de cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del Ministerio Público, quien no presentó el acto conclusivo en el tiempo estipulado. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que el Juez de Control notifique la omisión del Fiscal, quien deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un plazo no mayor a diez días.
Extracto de la motiva
La defensa alega que en la presente causa se ha vulnerado el debido proceso, toda vez que se inició la investigación contra el ciudadano HÉCTOR GUSTAVO VALENTINER VON GIZYCKI, y no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “El o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas”. Además alega, que el Ministerio Público no dio término a la investigación en el plazo de cuatro meses, previsto en el artículo 79 de la ley especial, ni menos aun solicitó prórroga para continuar con la misma, lo que trajo como consecuencia, la violación de los artículos 102 y 103 eiusdem, toda vez que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo una vez concluida la investigación en el lapso previsto en la ley, y la Juez de Control, Audiencia y Medidas no notificó de dicha omisión a él o la Fiscal Superior. En materia de Violencia de Género, el procedimiento a seguir es especial, pero preservando los principios y la estructura del procedimiento penal ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando contempla lapsos breves, a los fines de obtener resultados justos de manera expedita.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado JESÚS BRAVO VALVERDE, defensor privado del ciudadano HÉCTOR VALENTINER VON GIZYCKI, razón por la cual se ORDENA REPONER la causa al estado en que el Juez Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra las Mujeres en funciones de Control, Audiencias y Medidas notifique la omisión del Fiscal Sexagésimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas, al Fiscal Superior, quien deberá dentro de los dos días siguientes a la notificación, comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un plazo que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Palabras clave
avocamientodebido procesoviolencia de géneroderecho de las mujeres