Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. E08-181, 10/10/2008
ExpedienteE08-181
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano italiano Giovanni Civile, solicitado por el Gobierno de Francia por delitos relacionados con estupefacientes. Se verifica que los delitos imputados están tipificados en la legislación venezolana y no comportan pena de muerte ni son políticos. La Sala concluye que se cumplen los requisitos de la doble incriminación y que no hay prescripción de la acción penal.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, al analizar la documentación enviada por el Gobierno de la República de Francia, evidenció que los delitos que se imputan al ciudadano Giovanni Civile, son: importación de banda organizada, adquisición, tenencia, transporte, oferta, cesión ilícita de estupefacientes (cocaína) y asociación de malhechores, delitos estos también previstos y sancionados por la legislación de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la Sala observó que los citados delitos, se encuentran tipificados en la legislación del país requirente y no comportan una pena de muerte, perpetua o mayor de treinta (30) años, tal como se evidencia en la solicitud de extradición cuando señalan: '… hechos previstos y reprimidos por los artículos226-36 apart. 1, 222-37, 222-40, 221-41, 223-43, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-49, 222-50 DEL CÓDIGO PENAL, L.627 transformado en L. 5132-7, L. 5132.8, apart. 1, R. 5132-74, R 5132-77, R. 5132-78 DEL CÓDIGO DE LA SALÚD PÚBLICA; ART. 1 DEC. MINIST 22/02/1990, ARTÍCULOS 450-1 y 450-3 DEL CÓDIGO PENAL…'. Tales artículos disponen: 'Artículo 222-36 (Ley nº 92-1336 de 16 de diciembre de 1992 art 354 y 373 Diario Oficial de 23 de diciembre de 1992 en vigor desde el 1 de marzo de 1994). La importación o la exportación ilícitas de estupefacientes serán castigadas con diez años de prisión y multa de 50.000.000 francos. Estos hechos serán castigados con treinta años de reclusión criminal y multa de 50.000.000 francos cuando sean cometidos en banda organizada.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano de nacionalidad italiana GIOVANNI CIVILE, portador de la cédula de identidad venezolana para extranjeros residentes N° E-81.738.974, al Gobierno de la República de Francia. Notifíquese de esta decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y, al efecto, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la misma y remitirla con oficio al referido Despacho a los fines de su ejecución. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicionestupefacientescocaínaasociacion de malhechoresimportaciontenenciajusticia penalderechos humanos