Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. CC07-0347, 25/09/2007
ExpedienteCC07-0347
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, relacionado con el caso del ciudadano Robert Joxna Barrios Barboza, acusado de homicidio culposo. La Sala determinó que el hecho en cuestión es de naturaleza común y, por lo tanto, corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer del caso, en virtud de lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. Se destacó que la competencia de los tribunales militares está limitada a delitos de índole militar, y que la violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad deben ser conocidos por tribunales ordinarios. En consecuencia, se declaró competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia para continuar con el conocimiento del caso. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, cumpliendo así con lo dispuesto por la ley.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 261, establece que la competencia de los tribunales militares está demarcada sólo a los delitos de índole militar, estableciendo además, que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. La Constitución aplica el principio de igualdad, según el cual, no existe el fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción. La causa que se le sigue al Distinguido (EJ) Robert Joxna Barrios Barboza, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, es de naturaleza común, el cual está previsto en el artículo 409 del Código Penal, por lo que en consecuencia, el competente para seguir conociendo de la presente causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, para conocer la causa seguida al ciudadano ROBERT JOXNA BARRIOS BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Machiques, Estado Zulia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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