Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. C06-0400, 24/11/2006
ExpedienteC06-0400
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación anunciado por el acusado CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, decidió devolver el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso de casación por parte de la defensa, lo que impide garantizar el derecho a la defensa del acusado. La Sala ordena que se reabra el lapso para la fundamentación del recurso, permitiendo que el acusado designe un abogado privado o, en su defecto, se le asigne un nuevo defensor público.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, consagra la justicia gratuita como un derecho que encuentra su principal fundamento en la tutela judicial efectiva expresamente reconocida en la misma norma y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin discriminación alguna y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, el artículo 49, numeral 1, eiusdem, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. En consecuencia, atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la fundamentación del recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado otro Defensor Público. Debiendo el abogado que en definitiva se designe como defensor ejercer con propiedad la defensa técnica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado otro Defensor Público. También se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la ciudadana abogada ELENA URRIBARRI, Defensora Pública Penal 57° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como al ciudadano Doctor DANIEL RAMÍREZ, Coordinador General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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