Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. C04-0387, 10/12/2004
ExpedienteC04-0387
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación de la víctima, Pedro Edgar Egui Medina, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa por no revestir carácter penal los hechos investigados. La Sala observó que la decisión impugnada era inaplicable y que las excepciones opuestas por la defensa debían ser resueltas en el juicio oral y público.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir, la Sala observa respecto de la primera denuncia, el contenido de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal denunciados por falta de aplicación en el presente caso, cuales son los siguientes: '...Artículo 447: Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio. (...) '...Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...'. De los artículos referidos claramente se desprende que, a los efectos de que la Corte de Apelaciones resuelva la admisión o desestimación del recurso de apelación, debe estudiar o analizar que la decisión recurrida no se encuentre incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a, b o c del artículo 437; y es el caso que cuando dicha norma, en el literal c, prevé que debe inadmitirse el recurso 'cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley', ello supone que la Corte de Apelaciones debe revisar la naturaleza de la decisión impugnada, siendo éste un auto, debe verificar si el mismo se encuentra dentro de los supuestos del artículo 447, antes transcrito, a los fines de verificar los requisitos de procedibilidad para la admisión o no del recurso.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la víctima PEDRO EDGAR EGUI MEDINA; ANULA la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; y REPONE EL PROCESO a los fines de la prosecución del juicio conforme fue decretado por el Tribunal Tercero de Control de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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