Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. C02-0337, 14/11/2002
ExpedienteC02-0337
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Carmen Yolanda Guanare contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la revisión de la sentencia condenatoria de Bienvenido Pérez. La apelante argumentó violaciones a derechos y garantías del imputado, alegando que este no estaba en condiciones de admitir los hechos debido a su estado de salud. Sin embargo, la Sala determinó que, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, no era procedente el recurso de apelación en este caso específico.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. En el presente caso, se interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia, en funciones del Control, de fecha 6 de febrero de 2001. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del citado Código, contra la sentencia que niega la revisión de una decisión definitiva no hay recurso alguno y sólo procederá recurso de revisión, fundado en motivos diferentes, contra la sentencia condenatoria impugnada, en el presente caso, la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala considera improcedente el recurso de apelación propuesto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente el recurso de apelación propuesto en el procedimiento de revisión solicitado por la ciudadana Carmen Yolanda Guanare, debidamente asistida de abogado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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