Sentencia N° 512 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 512, Exp. C16-137, 06/12/2016
ExpedienteC16-137
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Gustavo Ernesto García Soto y Gustavo Enrique García Rincón, quienes habían sido condenados a tres años y seis meses de prisión por el delito de estafa en grado de continuidad. La decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones fue confirmada, al considerar que no existían contradicciones en la motivación de la sentencia y que se había acreditado la responsabilidad penal de los acusados como directores de la empresa OTERPAC, implicados en el incumplimiento de contratos de compraventa de viviendas.
Extracto de la motiva
motivación contradictoria al contener fundamentos incompatibles entre sí. Esto a su vez implica una violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales reconocen respectivamente los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso”. Que “… la decisión recurrida afirma por un lado que la Estafa puede ser cometida mediante omisión, y por otro lado señala que para que se consume dicho delito es necesaria la concurrencia de una conducta activa. Ambas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 33 afirmaciones son claramente contradictorias entre sí, puesto que no puede bastar con una omisión para la Estafa si ésta requiere un actuar positivo”. Que “[e]n el recurso de apelación, esta defensa alegó que —según los hechos dados por probados por el tribunal de primera instancia—, ninguno de nuestros defendidos había cometido delito alguno, pero mucho menos GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, puesto que en la sentencia condenatoria no se había afirmado que hubiera desplegado acción alguna, sino únicamente se había acreditado su condición de director de una empresa. Como fundamento de dicha denuncia se invocó el criterio contenido en la sentencia № (sic) 363/2010, dictada por esta Sala de Casación Penal, en la cual se establece que para que exista Estafa es ´necesaria una conducta activa desplegada para engañara (sic) la víctima´. A este alegato, la recurrida responde inicialmente de la siguiente manera: ´[...] en el caso del ciudadano GUSTAVO GARCÍA SOTO, debe mencionarse lo que señala la doctrina respecto al silencio, es decir, la conducta omisiva, que señala la defensa recurrente, como tesis. [sic] para considerar que falta un elemento para considerar que no se configuró una estafa, en relación a ese defendido, en ese sentido, el autor Alberto Arteaga Sánchez, refiere: ´… Y por lo que se refiere a la conducta meramente omisiva, también se hace necesario el examen de cada caso concreto, pudiendo s
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados Jesús Vergara Peña y Andrés Monnot Isamberth, defensores privados de los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO y GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN, contra la decisión dictada, el 2 de febrero de 2016, por la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los referidos defensores, y CONFIRMÓ el fallo dictado, el 1° de julio de 2015, y publicado, el 14 del mismo mes y año, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a dichos ciudadanos a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por el delito de Estafa en Grado de Continuidad, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal.