Sentencia N° 512 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 512, Exp. C13-369, 19/12/2013
ExpedienteC13-369
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2013, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Rafael Córdova López, argumentando que no cumplía con las exigencias formales requeridas por el Código Orgánico Procesal Penal. La defensa alegó que la Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente la denuncia contenida en el recurso de apelación, limitándose a transcribir parte de la decisión del Tribunal Primero de Juicio. La Sala concluyó que la denuncia de inmotivación no fue suficientemente fundamentada y que no se acreditó que el vicio denunciado pudiera modificar el resultado del proceso.
Extracto de la motiva
“…la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, después que en sus consideraciones para decidir, dejó plasmado en forma resumida el motivo o denuncia interpuesta por la Defensa Pública, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, solo dio contesta de manera general e imprecisa a los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública…”. “…Se verifica claramente que la sentencia de la Corte de Apelaciones no resolvió de manera suficiente el punto alegado en la apelación, solo se limitó en sostener en el punto referido a las consideraciones para decidir, que hizo una revisión y análisis del contenido de la sentencia que se recurrió, y observó que la juzgadora hizo una enunciación detallada de los hechos controvertidos durante el debate oral y público, sin mayores explicaciones o consideraciones en torno al punto…”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en contra del fallo dictado el 11 de julio de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.