Sentencia N° 512 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 512, Exp. A11-400, 06/12/2011
ExpedienteA11-400
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Luis Altuve Aular en representación de Ender Joel Gutiérrez Parra. La decisión se basa en la falta de demostración de que se hayan agotado los recursos procesales ordinarios antes de solicitar el avocamiento, lo que es un requisito esencial para la procedencia de esta figura jurídica. La Sala argumenta que el avocamiento es una medida excepcional que debe ser utilizada solo en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano José Luis Altuve Aular, defensor privado del ciudadano acusado ENDER JOEL GUTIÉRREZ PARRA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.