Sentencia N° 512 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 512, Exp. C09-301, 20/10/2009
ExpedienteC09-301
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado José Rufo Contreras, apoderado de las víctimas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa penal. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la prescripción de la acción penal, considerando que los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2000 y que el tiempo transcurrido superó el estipulado para la prescripción ordinaria. La Sala de Casación Penal concluye que el recurso es infundado, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la interposición del mismo, y no presentó argumentos claros sobre las violaciones alegadas.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en su escrito de apelación solo hizo mención a que apelaba contra la decisión de instancia, por considerar que causó un gravamen a los derechos humanos y al patrimonio de sus clientes. Sin embargo, no hizo señalamiento expreso, mucho menos motivado, de las razones por las que consideraron que dicha decisión causó gravamen irreparable, o por qué razón violentaba derechos constitucionales. A este respecto vale destacar primeramente que la decisión recurrida se trata de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva. Ello por poner fin al proceso. Así, por tratarse de una decisión de sobreseimiento, dictada conforme a lo previsto en el artículo 321 del COPP, la apelación contra dicha decisión deberá interponerse conforme a lo previsto en el artículo 452 del COPP, computándose los lapsos previstos en el artículo 453 eiusdem, referidos a la apelación de sentencia definitiva, conforme –pareciera- estableció la sentencia 190, de fecha 09-05-2009 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada por decisión N° 360 de fecha 10-07-2008, que expresó: “(…) El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contando a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá acudirse otro motivo….’. De todo lo anterior se concluye entonces, que el cómputo para ejercer el recurso de apelación contra el auto que decrete el sobreseimiento, debe ser en atención al contenido del citado artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, apoderado judicial de los ciudadanos víctimas RENÉ TORO CHAPARRO y GUILLERMO ANTONIO NAVARRO CONTRERAS, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 13 de abril de 2009. Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese el expediente.

Palabras clave

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