Sentencia N° 512 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 512, Exp. C08-310, 09/10/2008
ExpedienteC08-310
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PEDRO VÍCTOR REQUIZ CISNERO, en representación propia, contra el auto de admisión dictado por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en que el recurso no es procedente conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Ahora bien, ese carácter restringido del recurso de casación se encuentra contemplado en el proceso penal, de acuerdo a lo que establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. La Sala, observa que en el caso de autos, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronunció con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en función de juicio, que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa y en tal sentido no es una decisión recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PEDRO VÍCTOR REQUIZ CISNERO, en representación propia, en contra el auto de admisión dictado el 8 de julio de 2008, por la Sala 2 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaladmisibilidadderecho a la defensaproceso penalCorte de Apelacionesdecisión judicial