Sentencia N° 512 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 512, Exp. 06-0332, 24/11/2006
Expediente06-0332
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por el abogado Alejandro Viloria García, defensor del penado Carlos Vicente Ibarra Pino, quien había sido condenado a veintiún años, cuatro meses y cinco días de prisión. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia. Sin embargo, la Sala también rectificó la pena impuesta, condenando al penado a veinte años, veintidós días y doce horas de prisión, aplicando las disposiciones del nuevo Código Penal que resultaban más favorables para el acusado.
Extracto de la motiva
El artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los tribunales competentes para conocer el recurso de revisión según sea el caso. En tal sentido, expresa: “Artículo 473. Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal (resaltado de esta Sala). En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho”. El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condenas dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola; (resaltado nuestro). 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente; 3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa; 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió; 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de la prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Del numeral 1, del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la procedencia del recurso de revisión y subsiguiente declaratoria de nulidad de una sentencia dictada en un juicio penal, para lo cual se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.- Que se trate de sentencias contradictorias firmes, y que 2.- En virtud de esas sentencias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no puede ser cometido más que por una sola. Se observa pues, para que sea admisible el recurso de revisión en esta Sala, se requiere la existencia de otra sentencia definitivamente firme, por un mismo delito, y que por consiguiente esté sufriendo condena otra persona que sea su autora, sin que exista relación causal entre los actos ejecutados por uno y otro de los condenados, no siendo este el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el abogado Alejandro Viloria García, Defensor Público Trigésimo Segundo, defensor del penado Carlos Vicente Ibarra Pino, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 y 24 de la Constitución, rectifica la pena impuesta al penado Carlos Vicente Ibarra Pino, condenándolo a la pena de veinte (20) años, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado durante la ejecución de un robo agravado, resistencia a la autoridad agravada y porte ilícito de arma de fuego.
Palabras clave
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