Sentencia N° 512 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 512, Exp. E04-0117, 08/08/2005
ExpedienteE04-0117
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Ignacio Aboz Murillo, presentada por el Gobierno de España, debido a la falta de documentación necesaria que tipifique y sancione el delito atribuido. Se destacó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el tratado de extradición entre Venezuela y España, específicamente en cuanto a la doble incriminación y la naturaleza de la pena. Se mencionó que el ciudadano Aboz Murillo se encuentra detenido en Venezuela desde el 9 de abril de 2002, cumpliendo una condena de doce años por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala indicó que, aunque no se podía ordenar su libertad inmediata, en caso de recibir la documentación requerida en el futuro, se podría proceder conforme a la ley. Finalmente, se ordenó notificar la decisión al Poder Ejecutivo Nacional y expedir copia certificada de la misma al Ministro de Interior y Justicia.

Extracto de la motiva

La solicitud de Extradición presentada por el Gobierno de España, se realizó en virtud del decreto de prisión provisional emitido por el Juzgado de lo Penal Nº 14 de Barcelona, contra el requerido IGNACIO ABOZ MURILLO, por su presunta participación en el delito de LESIONES, contemplado en los artículos 147 y 148 Nº 1 del Código Penal Español. El reclamado está inculpado de los hechos que declaró la víctima Ginés Rodríguez López, en calidad de denunciante: “...Que el hombre se llama IGNACIO ABOZ MURILLO; llegando a Barcelona el día 02-01-02, procedente de Zaragoza, consintiendo el compareciente que se quedara esta vez, dos días en su casa de la c/ Proclamación, en el barrio de la Barceloneta. Que el día de ayer, el tal IGNACIO comenzó a ponerse violento, exigiendo dinero al deponente de manera brusca, incluso amenazándole (con objetos y enseres domésticos). Que la cosa llegó a los extremos, que pasa a relatar en este acto, motivo de su presencia en esta Comisaría. El día de hoy, sobre las 15:00 horas, habiéndole exigido IGNACIO ABOZ, nuevamente dinero, ante la negativa del compareciente, comienza a darle patadas a éste, alcanzándole en cabeza, gafas, etc. Que tras esto, en vista de que IGNACIO ABOZ había cogido un cuchillo de cocina y se dirigía a clavárselo –según refiere-, es por lo que GINÉS RODRÍGUEZ sale despavorido de su casa, corriendo por la vía pública en dirección a la Comisaría de la Barceloneta. El otro sal (sic) también persiguiéndole con el cuchillo metido en la manga. Que al llegar a la puerta de la Comisaría, el tal IGNACIO le alcanza, no dándole tiempo al declarante a entrar en las dependencias policiales. En ese momento, IGNACIO ABOZ, saca el referido cuchillo y le pincha con la punta del filo en la parte de la espalda, tras esto, su agresor se va corriendo, pudiendo entrar GINES RODRÍGUEZ en la Comisaría...”. Luego el denunciante agrega a su declaración, lo siguiente: “...Que el detenido insistió en todo momento, que el manifestante le acogiera en su casa, pidiéndole que sólo lo dejara quedarse dos días. Que en las discusiones que tenía el agresor con el manifestante, eran porque en aquel (sic) le exigía dinero para la droga a éste, y el manifestante a (sic) a negarse a ello, era cuando se ponía muy agresivo, insultándole, amenazándole hasta que en la última disputa fue cuando comenzó a propinarle patadas por todo el cuerpo, sobre todo en la cara. Que cuando el manifestante sale de su casa despavorido hacia la Comisaría, el agresor salió detrás, cogiendo de la casa una chaqueta que es propiedad del denunciante, que aún la tiene en su poder, la cual valora en unos TREINTA (30) euros. Que cuando le clavó el cuchillo en la espalda en la puerta de la Comisaría de la Barceloneta, le dijo, acto seguido, “ERES HOMBRE MUERTO”, saliendo después corriendo para escaparse de la policía. Que sobre las 20:00 horas del día 06/01/02, después de interponer la denuncia por los hechos mencionados, se dirige con un amigo a la cafetería Cosmos, sita (sic) en el Paseo de la Ramba, a tomarse algo. Que en el citado local, es cuando observa al denunciado como está, tranquilamente comiendo. Que por ello es cuando llama a la policía, personándose allí una dotación policial, indicándoles a éstos, quien es el agresor y la denuncia interpuesta por ello. Que en este acto, el perjudicado hace entrega de los efectos que tenía el denunciado en su casa, siendo estos, ropa y varias cintas de radiocassette, los cuales se adjuntan a los efectos que tiene el detenido en los calabozos de estas dependencias...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano IGNACIO ABOZ MURILLO, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques- Estado Miranda. Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirlas al ciudadano Ministro de Interior y Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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