Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C24-376, 23/10/2024
ExpedienteC24-376
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónDESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los apoderados judiciales de la víctima, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación y confirmó el sobreseimiento definitivo dictado por el Tribunal Décimo de Control. La Sala argumentó que los recursos no cumplían con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación de las denuncias presentadas. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación y errónea interpretación de las normas pertinentes en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones cae en ilogicidad en la motivación de su sentencia toda vez que al reconocer como ciertos unos hechos e inciertos otros, dan por sentada la falta de transparencia en el proceso, no es Clara ni precisa al momento de expresar cuáles fueron los criterios utilizados para expresar su fallo, toda vez que solo hace referencia a los alegatos (que no son hechos comprobados) de la Defensa, como si se tratara de una verdad procesalmente definitiva; tratando de dar por terminada la persecución penal con un sobreseimiento en favor de los acusados. De la revisión del pronunciamiento de la Corte escasamente su motivación no llega ni siquiera a 4 páginas de 73 páginas que tiene su contenido, ya que lo único que se dedica es a hacer citas de extractos jurisprudenciales, así como también cita casi en su totalidad del escrito de oposición de excepciones que presentó a la defensa de los acusados. Por consiguiente, mal se podría hablar que la Corte de Apelación motivó de manera imparcial, extensa y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, cuáles fueron los criterios que acogió para emitir un pronunciamiento tratando de dar por terminado el proceso penal activo en contra de los acusados. Es criterio reiterado y pacífico sostenido por la Sala Penal de la Máxima Autoridad decisiones caen en vicio de contradicción, cuando en su motivación versen sobre un mismo punto, lo que envuelve, en el fondo, inmotivación, generando así una situación actuaron equiparable a la falta absoluta de fundamentos, y precisamente reconocer que los acusados dolosamente cuando mintieron frente a instituciones del Estado y entes Jurisdiccionales, para después decir que su conducta no incurre en ningún hecho que revista carácter penal, es un vicio de contradicción derecho. Tenemos entonces que es muy sencillo decretar la Contradicción como vicio en las decisiones judiciales, en diversas modalidades, como cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo, o cuando hay una contradicción en los motivos utilizados para formar convicción, que es lo ocurrido en el presente caso. Por ello, solicito que sea declarada con lugar la presente denuncia a los fines que se restituya la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, la cual fue violentada en contra de la víctima en el presente caso.
Dispositiva
DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos.