Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C15-20, 17/07/2015
ExpedienteC15-20
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Vargas declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de Ángel Miguel Urbina González, quien fue condenado por homicidio intencional en grado de frustración. La defensa presentó un recurso de casación argumentando violaciones a la ley y al debido proceso, alegando que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en pruebas contradictorias y en la falta de testigos presenciales. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias, desestimó el recurso por infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, defensor privado del ciudadano acusado ÁNGEL MIGUEL URBINA GONZÁLEZ, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
HomicidioCasaciónDebido ProcesoPresunción de Inocencia