Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C12-94, 12/12/2012
ExpedienteC12-94
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensora de los ciudadanos DEIVIS DANIEL CAMARGO LÓPEZ y JANER ALBERTO RADA DE ALBA, quienes habían sido condenados por el delito de robo agravado. La Sala modifica la pena impuesta, reduciéndola a seis años y ocho meses de prisión, considerando las circunstancias atenuantes y la admisión de los hechos por parte de los acusados. Se resalta que la decisión se ajusta a la legislación vigente al momento de dictarse la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La figura de la admisión de los hechos dispuesta en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y prevista en el artículo 376 del citado código para la fecha en que se dictó la recurrida constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, la cual opera, cuando el acusado reconoce su participación en el hecho atribuido, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja o no dependiendo de las circunstancias del hecho y lo dispuesto en el referido artículo. En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la admisión de los hechos es la aceptación de los hechos por parte del acusado tal como fueron acreditados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la profesional del derecho Abogada ISBELY FERNÁNDEZ, defensora de los ciudadanos DEIVIS DANIEL CAMARGO LÓPEZ y JANER ALBERTO RADA DE ALBA, en contra del fallo de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de noviembre de 2011. Segundo: Se MODIFICA el quantum de la pena impuesta a los acusados DEIVIS DANIEL CAMARGO LÓPEZ y JANER ALBERTO RADA DE ALBA, quienes en fuerza de lo dispuesto en los artículos 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 375 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 458 del Código Penal, deberán cumplir una condena de SEIS AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN.

Palabras clave

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