Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C11-354, 06/12/2011
ExpedienteC11-354
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por Néstor Darío Ruíz Mejías, quien había apelado el sobreseimiento de la causa a favor de Antonino Puma Ciacera. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de motivación ni de falso supuesto, y que la falta de aplicación de la ley no se configuraba en este caso.
La sentencia también abordó la transacción judicial homologada entre las partes, que tenía efectos de cosa juzgada, lo que llevó a la conclusión de que el delito de apropiación indebida calificada no podía ser atribuido a Puma Ciacera. La decisión fue firmada por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, con el voto salvado de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien discrepó sobre la interpretación de los derechos del recurrente en el proceso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, cerrando así el caso en cuestión.
Extracto de la motiva
El recurrente en principio para fundamentar su denuncia, señaló lo expuesto en el recurso de apelación, en donde expresó su inconformidad por la cual fue decretado el sobreseimiento de la causa por el Tribunal de Control, y posteriormente, continuó alegando lo siguiente: “(…) la recurrida incurrió también en la anormalidad de fundamentar esa decisión en un supuesto distinto al invocado por el Ministerio Público, ya que si bien es cierto que el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1ro, lo hizo sobre la base de que las partes habían realizado en la causa civil una transacción que posteriormente fue homologada, mientras que la recurrida, si bien es cierto que acuerda el sobreseimiento sobre la base del mencionado artículo 318, numeral 1ro., del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que lo hizo en base a un supuesto distinto, como lo es el hecho de que supuestamente los bienes muebles nunca fueron embargados (…)”. Seguidamente, practicó un breve análisis del caso, y expresó lo siguiente: “(…) esta Honorable Corte declaró sin lugar mi apelación al considerar que no es menos cierto que la misma estuviera viciada de inmotivación y que tampoco incurrió en el vicio de falso supuesto, ya que no se trata de que el juzgador de instancia haya considerado acreditados los hechos, tal como lo afirma la decisión de esta Honorable Corte. Se trata de que la decisión de Instancia no solamente no motivó su fallo, sino que no razonó los motivos por los cuales se apartó del criterio Fiscal (…)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Néstor Darío Ruíz Mejías, asistido por los ciudadanos abogados Andrés Duarte y Rubén Darío Troconis, de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462, eiusdem. Así se declara.