Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C10-318, 02/12/2010
ExpedienteC10-318
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor de un adolescente por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que el Tribunal de Juicio había absuelto al acusado, lo que no permitía la interposición del recurso de casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La decisión se fundamentó en que el artículo 610 de dicha ley establece que solo se puede recurrir en casación en casos donde se haya dictado una condena. La Sala concluyó que, al no existir una sentencia condenatoria, el recurso de casación no podía ser admitido, y por lo tanto, se desestimó el mismo por inadmisible.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia del debido proceso y la correcta aplicación de la ley en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, a criterio de este Tribunal Mixto, la Fiscalía del Ministerio Público, no pudo probar la conducta típicamente antijurídica que pudo haber realizado el acusado de autos, que permita establecer de forma racional que el mismo fue el autor o partícipe del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, tipificado en el Parágrafo Primero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, que la parte actora con su actividad probatoria no pudo establecer su culpabilidad; no se probó participación alguna del acusado, como condición necesaria de responsabilidad, a los efectos de dictar una sentencia condenatoria. Es al Ministerio Público como parte acusadora a quien le corresponde probar la responsabilidad del acusado, de tal manera que debe presentar y ofrecer, para ser evacuadas en el debate verdaderas pruebas de cargo, que destruyan la presunción de inocencia, que ampara al acusado conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución Patria; norma que consagra la garantía del debido proceso…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente Recurso de Casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 610 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Palabras clave
motivaciónapelacióndebido procesosentenciaCorte de Apelacionesderechos humanos