Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C07-0380, 25/09/2007
ExpedienteC07-0380
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ernesto Leal Somoza, quien había sido absuelto de la acusación de actos lascivos. La Corte de Apelaciones había anulado el fallo absolutorio y ordenado un nuevo juicio, lo que llevó a la defensa a recurrir en casación. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible, ya que no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán inimpugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, en el presente caso se ha constatado que la sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la misma, se anuló la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Tercero de Juicio, y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado MIGUEL ERNESTO LEAL SOMOZA. Así se declara.