Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C06-0307, 24/11/2006
ExpedienteC06-0307
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la interposición de un recurso de casación por parte de los abogados de la víctima. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la querella presentada no se ajustaba a derecho, ya que debía ser tramitada bajo la Ley Especial Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. La decisión de inadmisibilidad fue confirmada, desestimando el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Por cuanto ambas denuncias guardan la misma relación la Sala procede a resolverlas conjuntamente: Los recurrentes impugnan mediante el recurso de casación la declaratoria de inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de apelación ejercido contra el auto del Tribunal Vigésimo Noveno Primero de Control del citado Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la querella intentada por la víctima, por considerar que la referida querella no se encuentra planteada conforme a derecho, visto que siendo una situación entre cónyuge lo apropiado es plantearla en el marco de la mencionada Ley Especial, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1 y 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En este orden de ideas, al revisar las actas que conforman el expediente, se desprende que la decisión que se recurre es un auto, el cual no puede ser recurrido en casación, por tratarse de una decisión que no pone fin al juicio o impide su continuación tal como lo contempla el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Carlos Ramírez Gutiérrez y Arturo Pelles Cardozo, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima ciudadana Carmen Virginia Pino Llavaneras de Tinjaca. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violencia intrafamiliarquerellacasacióninadmisibilidadLey Especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la FamiliaCódigo Orgánico Procesal Penalapoderados judicialesrecurso de apelación

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