Sentencia N° 511 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 511, Exp. C04-0440, 08/08/2005
ExpedienteC04-0440
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano CLEMENTE CHACÓN PARADA, quien había sido condenado por homicidio intencional simple y porte ilícito de arma de fuego. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó ajustada a Derecho al aplicar la pena correspondiente, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y el reconocimiento de culpabilidad del acusado durante la audiencia preliminar. Se argumentó que la aplicación de la pena se realizó conforme a los artículos pertinentes del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión de la Corte de Apelaciones no incurrió en errónea interpretación de la ley. La Sala reafirmó que las circunstancias atenuantes son de libre apreciación del juez y que la rebaja de pena debe ajustarse a lo que sea más equitativo y racional. Finalmente, la Sala enfatizó que la decisión se fundamentó en la correcta aplicación de las normas legales y en la valoración de las pruebas presentadas, por lo que se desestimaron las alegaciones de la defensa sobre la indebida aplicación de la ley.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El ciudadano acusado CLEMENTE CHACÓN PARADA, en la audiencia preliminar admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, también solicitó se le impusiera la pena de inmediato. A esa petición se adhirió la Defensa. El Juzgado de control acogió esa solicitud e impuso la pena así: “...este Tribunal debe en primer momento, determinar lo relativo a la Pena a imponer en forma concreta, la cual para su aplicación, se considera, que la figura delictiva principal, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, (…) que se encuentra sancionado con una pena, que en su limite máximo es de DIECIOCHO (18) años de presidio, en su limite (sic) minimo (sic) de DOCE (12) años de presidio, y en su término medio, por aplicación del artículo 37 ibidem (sic) es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, se le rebaja la pena al limite (sic) mínimo, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a los cuales se le rebaja un tercio por haber el imputado admitido los hechos, es decir , CUATRO (0 (sic)4) AÑOS, quedando como pena definitiva por el delito HOMICIDIO SIMPLE, la cantidad de OCHO (0 (sic) 8) AÑOS y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, que se encuentra sancionado con una pena, que en su limite (sic) máximo es de CINCO (0 (sic) 5) AÑOS y en su limite (sic) mínimo es de TRES (0 (sic) 3) AÑOS, se le rebaja al término mínimo, es decir, de TRES (0 (sic) 3) AÑOS, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4°, por no poseer el imputado antecedentes penales, a los cuales se les rebaja la mitad, por haber el imputado admitido los hechos, dando como resultado una pena de UN (0 (sic) 1) AÑO y SEIS (0 (sic) 6) MESES, de la cual se le suma a la pena principal, dos tercios de conformidad con el artículo 87 del citado Código Penal, es decir UN (0 (sic) 1) AÑO, resultando una pena definitiva, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, la cantidad de NUEVE (0 (sic) 9) AÑOS DE PRESIDIO ....” .

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora del ciudadano acusado.

Palabras clave

homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de casaciónpenaatenuantesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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