Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. C25-419, 07/08/2025
ExpedienteC25-419
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2025, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las abogadas GÉNESIS ROSMELY GAMBOA LOZADA y ARLENI ROSALINE OROZCO COLINA, en representación de JESÚS AMADO ACEVEDO PÉREZ. El recurso fue desestimado por no cumplir con las exigencias de fundamentación establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 454, que regula la interposición de recursos de casación. La decisión impugnada había confirmado una sentencia condenatoria por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir.

Extracto de la motiva

PRIMERO: este tribunal dada las circunstancias de la consumación del hecho que se viene sustentando en el escrito acusatorio y a través de los medios probatorios. Al verificar el apoyo del calificativo de los medios probatorios decantados en el proceso, se considera que existe una indudable conexión entre el encausado JESUS AMADO ACEVEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad No V-11.838.878, de nacionalidad venezolana, Natural capitanejo del Estado Barinas, nacida en fecha: 23/12/1972, edad: 50 años, de profesión u oficio: abogado y comerciante, dirección de habitación: troncal 5 sector la murucuti socopo, Estado Barinas. Con la participación de un hecho punible, por otro lado se evidencia a través del cúmulo probatorio presentado por la Representación Fiscal, señalamientos, la incorporación de las pruebas documentales debidamente admitidas en su oportunidad legal, vinculas, adminiculadas por este juzgador y como consecuencia de ello su acreditación a través de la deposición de los funcionarios que realizaron la investigación y el cual quedo corroborado por los diversos órganos de prueba convocados a sala de audiencias, es decir, que para este juzgador conforme a esos hechos pretendidos de enjuiciamiento para el acusado de auto procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano JESUS AMADO ACEVEDO PEREZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la culpabilidad del ciudadano JESUS AMADO ACEVEDO PEREZ. SE LE CONDENA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION. En relación a la medida de coerción personal, se mantiene la medida privativa de libertad para el acusado condenado en esta sala de audiencia. Se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral primero del Código Penal; es decir la Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de condena. TERCERO: se ordena la confiscación de existir de los bienes muebles e inmuebles que hayan sido previamente incautados, según lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por las abogadas GÉNESIS ROSMELY GAMBOA LOZADA y ARLENI ROSALINE OROZCO COLINA. SEGUNDO: DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las precitadas Defensoras Privadas.

Palabras clave

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