TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. C24-364, 23/10/2024
ExpedienteC24-364
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónNulidad Absoluta
Extracto de la motiva
En relación a la actuación antes descrita, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa verificación del presente expediente, pudo constatar que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, omitió la publicación del correspondiente auto fundado en extenso en el cual consta la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en la referida audiencia preliminar. Siendo necesario destacar que en el presente caso, en fecha 4 de junio de 2021, la defensa privada de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER JUNIOR COELLO ALFONZO, JOSÉ DANIEL ALVARADO BOLÍVAR, JHONATAN RAFAEL GRATEROL LÓPEZ, CARLENI TAHIS TACHAN SEGUERI, JESÚS ALEXIS RONDÓN VALDERREY y RENIEL JOSÉ FRANCO GUZMÁN, interpuso ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, escrito a los fines de presentar formal contestación al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, planteando la excepción contemplada en el artículo 28, numeral 4, literal ‘i’, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Tribunal de Control emitir un pronunciamiento en el mencionado auto en relación a lo alegado, no constatándose ningún pronunciamiento en relación a lo antes indicado. Dicho auto, el cual es diferente al auto de apertura a juicio, ha sido instituido a través de la jurisprudencia emitida por esta Máxima Instancia, tanto en Sala Constitucional como en Sala de Casación Penal, como una obligación inherente al deber de todo juez de motivar sus fallos, para así garantizar que los justiciables conozcan las razones de hecho y de derecho en los cuales se sustentó su decisión, todo ello en atención de permitir el orden procesal necesario para admitir que las partes, cuando lo consideren necesario, ejerzan los recursos contemplados en la ley en favor a sus derechos e intereses. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 942 del 21 de julio de 2015, puntualizó entre otras cosas, lo siguiente: '…De allí que el Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar deberá ineludiblemente, además de levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal…'. En este mismo sentido y dirección, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 65, publicada el 4 de marzo de 2022, señaló: '…La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)…'. El criterio jurisprudencial antes explicado, referente a la obligación de publicar por separado un auto fundado donde se evidencie la motivación que dio sustento a los distintos pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, deja en evidencia como el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, incumplió con su deber de velar por el cumplimiento irrestricto de garantías y derechos procesales contemplados tanto en nuestra legislación nacional, como en diversos instrumentos internacionales, atinentes a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa.