Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. CC16-381, 06/12/2016
ExpedienteCC16-381
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar y el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. Se determinó que ambos tribunales no tienen un tribunal superior común, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para decidir el caso. El conflicto se originó por la presunta comisión de delitos de peculado doloso y agavillamiento por parte de los ciudadanos imputados. La Sala, al analizar las normas pertinentes, concluyó que la competencia para conocer de la causa corresponde a los tribunales ordinarios, dado que los delitos en cuestión son de naturaleza común y no militar. Finalmente, el Tribunal declaró competente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda para conocer de la causa y ordenó el envío del expediente a dicho órgano judicial.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De lo expuesto precedentemente se desprende, que el presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, de la misma categoría, jerarquía, ámbito territorial, pero de distinta materia; en relación con el proceso penal seguido a los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MONTENEGRO, REINALDO JOSÉ AZÓCAR y LUIS ÁNGEL LINARES DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem. Es el caso, que el nueve (9) de julio de 2016, los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MONTENEGRO, REINALDO JOSÉ AZÓCAR y LUIS ÁNGEL LINARES DÍAZ, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy y, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, para conocer de la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MONTENEGRO, REINALDO JOSÉ AZÓCAR y LUIS ÁNGEL LINARES DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem; en consecuencia, remítase el expediente a dicho órgano judicial. TERCERO: Ordena enviar copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciaderecho al debido procesojuez naturaljurisdicción penaltribunales militaresdelitos comunes

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