Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. R15-250, 17/07/2015
ExpedienteR15-250
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón en representación de su defendido, DANIEL ARTURO GONZÁLEZ CONDE. La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de imparcialidad de los jueces debido a un vínculo familiar entre la víctima y un fiscal del caso, así como en la negativa de acceso al expediente completo y a la juramentación de un experto psiquiátrico.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que la radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos, que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia y tal extremo, en el presente caso, no se cumple. En conclusión, no ha quedado demostrado la alarma, sensación o escándalo público que ha causado la perpetración del delito imputado al acusado DANIEL ARTURO GONZÁLEZ CONDE, en el estado Amazonas, así como tampoco la paralización indefinida del juicio seguido a éste, requisitos éstos necesarios para que proceda la radicación de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la ciudadana abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, defensora privada del ciudadano DANIEL ARTURO GONZÁLEZ CONDE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.