Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. C11-310, 06/12/2011
ExpedienteC11-310
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2011, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado del ciudadano Jorge Rafael Uribe, quien había apelado un fallo anterior que declaró el sobreseimiento de la causa en contra de Olga Aranguren de Uribe y Violeta Aranguren Serva. La Sala consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para fundamentar su recurso, ya que no precisó las violaciones cometidas por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, evidencia del escrito interpuesto, que el recurrente no cumple con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta fundamentación de su recurso de casación. En efecto, considera la Sala, que lo que pretende el recurrente en su denuncia es que sea valorada y admita la experticia contable practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como resultado que las ciudadanas OLGA ARANGUREN y VIOLETA ARANGUREN utilizaron un informe financiero y balances generales falsos de la empresa Clínica de Mamas 01 C.A., incurriendo en los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCMUMENTO PÚBLICO FALSO, y se establezca a su vez la responsabilidad penal de las mismas, lo cual a criterio del recurrente no quedó suficientemente demostrada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control; ya que fue sobreseída la causa y confirmada por la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 28 numeral 4 literal d; numeral 3; artículo 33 numeral 4 y 3; así como el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la excepción opuesta, y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de OLGA MARÍA ARANGUREN DE URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.749. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la excepción opuesta, a favor de VIOLETA ARANGUREN DE SERVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.748, SE DECLARA LA INCOMPETENCIA de este tribunal, y SE DECLINA el conocimiento de la causa al tribunal de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda. TERCERO: SE ORDENA REMITIR copia certificada con sus anexos del INFORME PERICIAL realizado por los Expertos Contables Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que corre inserto desde el folio dos (02) al folio sesenta y nueve (69) de la pieza siete (7) del presente asunto, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines legales consiguientes.