Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. A09-082, 20/10/2009
ExpedienteA09-082
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, defensor del ciudadano Rafael Alexander Vásquez Narváez, quien se encontraba detenido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. La Sala argumentó que el avocamiento es una medida excepcional que se aplica en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico, lo cual no se evidenció en este caso. Se destacó que la solicitud de avocamiento no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En la presente causa, el solicitante básicamente alegó infracciones al ordenamiento jurídico, por cuanto: “estima la representación de la defensa técnica que al habérsele dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, la circunstancia que mantenía privado de libertad al ciudadano RAFAEL ALEXANDER VÁSQUEZ NARVÁEZ, y, sin que haya mediado la solicitud respectiva por parte del Ministerio Público, el Juez de Control…debía haber decretado la libertad del referido ciudadano;…el Tribunal de Control, debió …cesar la medida de coerción personal…por cuanto la acusación había sido presentada en forma extemporánea…el Tribunal…no decidió nada al respecto…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA, DE MERO DERECHO SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ALEXANDER VÁSQUEZ NARVÁEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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