Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. C06-0247, 24/11/2006
ExpedienteC06-0247
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Hilda Yaquelín Ojeda Caricote, quien fue condenada por robo agravado. La Sala considera que la denuncia de la defensa sobre la indebida aplicación de la norma no es procedente, ya que los hechos fueron admitidos por los acusados en un procedimiento especial. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que fue revisado por el TSJ, encontrando que la pena impuesta estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La recurrente plantea conjuntamente distintos motivos del recurso de casación, por una parte, denuncia violación de ley por indebida aplicación, por no condenarse a la acusada por el delito previsto en el artículo 460, concatenado con el 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal, referido, en opinión de la impugnante, a la participación de la acusada en el hecho imputado, y por la otra, falta de aplicación, por “…no aplicarse correctamente los artículos 37, 74 ordinal 4° eiusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en relación a la pena impuesta a la acusada por el Juez de Juicio, incumpliendo así lo ordenado en el artículo 462 del citado Código Orgánico. La impugnante transcribe un párrafo del testimonio de la víctima José Luís Dávila Durán, y expresa no estar conforme con la sentencia que resultó adversa a su defendida, por considerar que la acusada se limitó a facilitar la comisión del hecho punible. Al respecto, observa la Sala, no le es dable a la defensa plantear tal circunstancia por primera vez en casación, por cuanto en el presente caso, como antes se dijo, los hechos admitidos por los acusados, mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, se refieren a la comisión del delito y a la culpabilidad de los acusados, y la defensa, en su oportunidad, no objetó la acusación fiscal, la cual fue admitida en su totalidad por el Juez de Juicio. El procedimiento especial de admisión de los hechos atiende a la economía procesal; es la manifestación personal, unilateral, expresa, voluntaria, consciente, libre de todo apremio y presión, de aceptación del hecho que se le atribuye al acusado, sin condición ni término alguno, que otorga a su confesión la valoración de plena prueba en su contra.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de la acusada Hilda Yaquelín Ojeda Caricote. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
robo agravadopenarecurso de casaciónCódigo Penaladmisión de hechosdefensaCorte de Apelacionesindebida aplicación