Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. C05-0310, 08/08/2005
ExpedienteC05-0310
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados CARLOS DANIEL MONTES PATERNINA y RICARDO ADOLFO BLANCO, quienes fueron condenados por los delitos de porte ilícito de arma de fuego y tentativa de robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Unipersonal Décimo Octavo, lo que motivó el recurso de casación. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, al no cumplirse con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha decidido con reiteración que en el escrito contentivo del recurso de casación se debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación y quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo así como los motivos de procedencia. En el presente caso el recurrente no dio cumplimiento a esos requisitos tal como lo establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se debe declarar el recurso de casación desestimado por manifiestamente infundado y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante la decisión anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de las partes o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y también en aras de la Justicia y ha encontrado el fallo ajustado a Derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ÁNGELA JARAMILLO en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO días del mes de AGOSTO de dos mil cinco.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armarecurso de casaciónderechos de las partesCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriajuicio oral

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