Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. C01-0517, 09/12/2004
ExpedienteC01-0517
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónNULIDAD DE OFICIO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró la nulidad de oficio de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 20 de febrero de 2001 y el 22 de agosto de 2002. Esta decisión se fundamenta en la violación del debido proceso, ya que la Corte de Apelaciones no apreció adecuadamente los informes presentados por las partes y no expresó las razones de derecho en su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha decidido con reiteración que los elementos probatorios que cursan en el expediente y que fueron promovidos y evacuados durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, deben ser apreciados según el sistema tarifado contemplado en dicho texto legal. También ha establecido que durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal los jueces de mérito eran soberanos en la apreciación de las pruebas, siempre y cuando cumplieran con las reglas de motivación señaladas en el Título III del mismo código que, entre otras disposiciones, contemplaba unas reglas valorativas. Observa la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la decisión del 22 de agosto de 2002, apreció varios testimonios y no citó la disposición legal de valoración, ya se trate de testigos presenciales, hábiles y contestes, o de un testigo presencial único o de testigos referenciales, habida cuenta de que el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal contenía diferentes criterios de valoración en cada uno de los casos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE OFICIO de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 20 de febrero de 2001 y el 22 de agosto de 2002 y ordena que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano ATA BRESH GHAMAH, asistido por la ciudadana abogada DILIA BLANCO; por la abogada ANGELA ROMÁN, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en representación del acusado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO RIVAS y el abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, defensor del acusado CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO. ASÍ SE DECIDE.
Palabras clave
homicidioapelaciónnulidaddue processCorte de ApelacionesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal