Sentencia N° 510 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 510, Exp. C02-0414, 14/11/2002
ExpedienteC02-0414
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La sentencia se origina a partir de un juicio por robo a mano armada y lesiones, donde el imputado fue condenado a doce años y treinta días de presidio. La defensa interpuso un recurso de apelación que fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, argumentando falta de motivación en el fallo de apelación. La Sala de Casación Penal revisó el caso y determinó que el fallo impugnado estaba ajustado a derecho, desestimando el recurso de casación por infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda”. La recurrente señaló que el fallo recurrido “adolece del vicio de in motivación” porque (en su criterio) infringió el artículo transcrito, el cual establece el procedimiento a seguir por las cortes de apelaciones cuando declaran con lugar el recurso de apelación. Es criterio reiterado de la Sala, que hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y Derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial y dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del imputado ALEXIS SEGUNDO CASTILLO, en contra de la sentencia dictada el 23 de julio de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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