Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C25-801, 12/02/2026
ExpedienteC25-801
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundados los Recursos de Casación ejercidos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia condenatoria fue considerada infundada por los recurrentes, quienes alegaron falta de motivación y aplicación incorrecta de la ley. Sin embargo, la Sala concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos legales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Motivación y falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Corte de apelaciones no resolvió motivadamente las denuncias que fueron planteadas en el recurso de apelación de sentencia definitiva presentado por la defensa, limitándose simplemente a transcribir las pruebas que fueron evacuadas durante el desarrollo del debate, sin dejar sentado en que consistió el análisis, estudio y concatenación por parte del Tribunal, de todos y cada uno de los medios de prueba evacuados, solo se limitó a citas de legislación y de jurisprudencias, para luego declarar sin lugar las respectivas denuncias, sin entrar a analizar el fondo del planteamiento del recurso, no analizó, ni motivo la solución pretendida por estos recurrentes. Honorables Magistrados, el presente Recurso de Casación se fundamenta en violación de la Ley por falta de aplicación de la norma establecida en el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye que las decisiones de los Tribunales deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, ya que la Corte de Apelaciones, lo que hizo fue limitarse a realizar una mera descripción de las denuncias planteadas, sin expresar claramente las razones, motivos o argumentos por los cuales la decisión apelada. En relación a la única denuncia interpuesta por ante la Corte de Apelaciones del estado La Guaira relacionada con la Falta manifiesta en la motivación de la sentencia, la Corte de apelaciones, se limitó únicamente a trascribir las pruebas que fueron evacuadas durante el desarrollo del debate y trascribir citas de jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Penal para luego declarar sin lugar la respectiva denuncia, sin analizar el fondo del planteamiento del recurso, incurriendo dicha decisión en una notoria falta de motivación, observándose en la decisión recurrida la ausencia de la razones, (sic) hechos y fundamentos legales que sustentan el fallo, todo vez (sic) que la Corte de Apelaciones incurrió en incongruencia omisiva, la cual significa que ocurre cuando el Juez o Tribunal, omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones o alegaciones planteadas por las partes y el caso concreto de autos nuestra denuncia fue planteada en los siguientes términos: UNICO MOTIVO DEL RECURSO. Artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. La motivación de la sentencia que dimana de un juicio oral, requiere como elemento fundamental, la descripción detallada, precisa y terminante del hecho que el Tribunal de por probado, con sus circunstancias de tiempo lugar y modo. La calificación jurídica, la apreciación de las circunstanciarías modificativas de la responsabilidad penal, en su caso, y las penas que se impongan, tienen que ser congruentes con el hecho que se da por probado, y este a su vez, con el hecho imputado. Es importante traer a colación que la motivación de la sentencia es la razón fundada en virtud de la cual el juzgador toma una determinada decisión; decisión esta que debe ir encaminada por el estudio, análisis y concatenación de todos y cada uno de los medios de prueba que fueron evacuados durante el desarrollo del debate. Honorables Magistrados que habrán de conocer de este Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al momento de publicar el fallo en fecha 28 de abril de 2025, incumplió de manera evidente con las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 346 de la norma adjetiva penal. Esta afirmación obedece al desconocimiento demostrado por la Juzgadora del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al fundamentar el fallo publicado, constatándose que no solo desconoce las exigencias específicas de las disposiciones contenidas en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, sino además, el alcance que lleva implícito cada uno de los aspectos reflejados en dicho artículo, en razón de lo cual es menester citar la Sentencia N° Exp. AA30-P-2022-000204, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO de fecha 04 de agosto de dos mil veintidós.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundados los Recursos de Casación ejercidos, el primero por los abogados Luis Alberto Pernalette Sánchez, Hugo Contreras Molina y José González Tejada, y el segundo por el abogado Gerald González Olivo.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación

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