Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. E24-78, 29/02/2024
ExpedienteE24-78
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-01
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ GASPARD MORELL, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y agavillamiento. Se establece que el requerido se encuentra detenido en Panamá y que se cumplen los requisitos formales y sustanciales para la extradición. La decisión incluye garantías procesales para el ciudadano solicitado, asegurando su derecho a un juicio justo y a la defensa.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de la extradición activa del ciudadano JOSÉ GASPARD MORELL, por la presunta comisión de los delitos de “ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, con la agravante del artículo 482”, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Joseph Dager Gaspard y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, que fueron cometidos con anterioridad a este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la mencionada Convención, antes transcrito. Finalmente, se observa que el ciudadano requerido será procesado por los mencionados delitos. De modo que el hecho por el cual está siendo investigado no ha sido objeto de amnistía o de indulto. Por otra parte, el artículo 1° de la Convención Interamericana sobre Extradición o Convención de Caracas, dispone que: “(...) Obligación de Extraditar Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad (...)”. Ello en atención al Principio de Reciprocidad Internacional en la persecución de los delitos. Es por ello que el Estado venezolano solicita a la República de Panamá, la ampliación del procedimiento de extradición activa del ciudadano JOSÉ GASPARD MORELL, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 5.452.098, lo cual es conforme con el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Extradición o Convención de Caracas, que establece la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales persiguen por la comisión de algún delito o la ejecución de una pena o medida de seguridad, con fundamento en el principio de reciprocidad internacional. Al respecto, la Sala constató el conocimiento por parte de las autoridades de nuestro país, de acuerdo con la notificación emanada de las autoridades de la República de Panamá, que el ciudadano JOSÉ GASPARD MORELL, solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, había sido detenido en ese país el 8 de enero de 2024. Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, para comprobar si es su nacional por nacimiento o por naturalización, y que esta no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la ampliación de la extradición activa del ciudadano JOSÉ GASPARD MORELL, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 5.452.098, al Gobierno de la República de Panamá, para ser sometido al proceso penal por su presunta participación en los delitos de 'ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, con la agravante del artículo 482', ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Joseph Dager Gaspard y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.