Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C23-43, 10/03/2023
ExpedienteC23-43
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los abogados Néstor Luis Perdomo Jiménez y Hans Daniel Parra Briceño, así como por el abogado Adelso Díaz, en relación a la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en que los recursos fueron considerados extemporáneos, ya que no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su interposición.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el...
Dispositiva
Se declara INADMISIBLES los RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos, el primero: por los abogados Néstor Luis Perdomo Jiménez y Hans Daniel Parra Briceño, y el segundo: por el abogado Adelso Díaz, contra la decisión dictada en fecha 5 de mayo de 2022, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Palabras clave
recursos de casacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penal