Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. E21-49, 19/07/2021
ExpedienteE21-49
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Jesús David Abello Miranda. Este ciudadano está requerido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga por el delito de femicidio agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de una Notificación Azul emitida por INTERPOL y en la falta de presentación de la documentación judicial necesaria por parte de las autoridades colombianas.
Extracto de la motiva
En virtud de la recepción de la citada Notificación Azul, el 14 de diciembre de 2020, el referido Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, dictó auto mediante el cual acordó llevar a cabo una audiencia oral para imponer al ciudadano Jesús David Abello Miranda, del contenido de la señalada Notificación Azul, la cual se celebró el 18 del mismo mes y año, oportunidad en la que luego de dicha imposición, acordó “(…) PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO JESUS DAVID ABELLO MIRANDA de nacionalidad Venezolano Natural de Rubio estado Táchira, titular de la cedula de identidad V-27.891.085 (…) de la NOTIFICACION AZUL SIGNADA CON NOMENCLATURA N° B-3320-10-2020, de fecha 16/10/2020, y requerido por ante el Tribunal Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, República de Colombia, por el delito de lesiones con resultado de MUERTE HOMICIDIO O ASESINATO según consta en oficio N° 979 emitido por el Director de la Policía Internacional Coronel Bruno Mattiussi Urribarri en fecha 07 de diciembre de 2020. SEGUNDO: A fin de que se apertura el procedimiento establecido en los artículos 286 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora entra a revisar las actuaciones presentadas dentro de las cuales se encuentran: Solicitud de NOTIFICACION AZUL SIGNADA CON NOMENCLATURA N° B-3320-10-2020 de fecha 16/10/2020 en contra del ciudadano JESUS DAVID ABELLO MIRANDA que se encuentra en el sistema de Policía Internacional INTERPOL, órgano este al cual nuestro país se encuentra suscrito internacionalmente, por lo cual tiene valor de orden de aprehensión en nuestro país, así mismo debe valorarse en razón de lo establecido en los artículos 386 y 387 de la norma adjetiva penal la entidad del delito atribuido como lo es femicidio agravado el cual es considerado de lesa humanidad por nuestro máximo Tribunal por causar la muerte de una persona, en consecuencia con base a las anteriores observaciones se acuerda MANTENER LA APREHENSION del ciudadano JESUS DAVID ABELLO MIRANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se apertura el procedimiento establecido en los artículos 382, 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto, se ordena el traslado del ciudadano JESUS DAVID ABELLO MIRANDA, por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Especiales de la Policía Nacional Bolivariana (…)” (sic) [Mayúsculas y negrillas de la Decisión], ordenando igualmente la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal para la procedencia de su extradición.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA.