Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C16-376, 02/03/2018
ExpedienteC16-376
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de BADUEL CAFARELLI RAÚL EMILIO y TIRADO LARA ALEXANDER ANTONIO, quienes habían sido condenados a ocho años de prisión por instigación pública, intimidación pública y agavillamiento. La Sala concluye que las denuncias de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales no son procedentes, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias y no incurrió en los vicios alegados por la defensa.
Extracto de la motiva
El principio de la Publicidad previsto en el Artículo (sic) 15 del Código Orgánico Procesal Penal (…) no puede estar circunscrito nada más a la asistencia física de las partes y el público en general, tal como lo afirma el ponente, sino que también atiende al derecho de conocer el contenido de las actas, los alegatos y la sentencia, para que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y el motivo por el cual ocurrió. De la Simple lectura a las actas del juicio y de la sentencia no se puede deducir de forma coherente, clara y precia lo expresado por los testigos y expertos, es una escueta transcripción realizada a capricho del secretario, en las que se obviaron preguntas, para pasar a escribir las respuestas de manera escueta y sesgada, aunado al hecho de que se desconoce el contenido de las pruebas incorporadas por su lectura. Como ejemplo de esto podemos citar entre las actas la siguiente (sic): acta de fecha 19/09/2019, folios 29 al 34 de la pieza III: en la que se lee textualmente, a las preguntas formuladas por la defensora Theresly Malavé respondió la testigo Victoria Josefina Núñez, lo siguiente según el acta: ‘Soy parte del equipo de la defensa, eso fue el 21-03-2014 día viernes, yo llegue (sic) a las 4y 30 (sic) de la tarde, estábamos las gentes (sic) serían las cinco cuando nos organizamos de acuerdo al color de la bandera, yo fui con una camisa negra y me ubique (sic) con las personas de azules, eso fue en la parte este de la avenida Bolívar frente al semáforo de san (sic) Jacinto frente a la panadería pan tostado (sic) frente a la estatú... (continúa con el mismo patrón de deficiencias en el acta y la falta de registro del juicio). Ciertamente el Artículo (sic) 350 del COPP (sic) establece lo que debe contener el Acta (sic) de debate, y en ninguno de sus numerales se refiere a una trascripción exacta de lo acaecido en el juicio, pero frente a la falta de registro del mismo por otros medios, forzosamente debió el Tribunal dejar constancia cierta y coherente de las declaraciones e interrogatorio de testigos y expertos, como un mecanismo para conocer lo que ciertamente ocurrió en el juicio y lo que dejo (sic) de ocurrir, las objeciones y las decisiones del juez en cada una de ellas, todo esto en franca violación al debido proceso, derecho a la defensa, Artículo 49 numeral 1ero y 8vo, pues no contamos con los medios adecuados para ejercer la defensa y por haber omitido injustificadamente el Registro (sic) de la Audiencia (sic) de Juicio Oral y Pública (sic). (…): Se entiende entonces que la juez Iris Araujo, le está vedada la posibilidad de prescindir absolutamente del Registro (sic) de juicio. Si era imposible adquirir los CD (sic), debió haberse buscado otro mecanismo para llevar el registro obligatorio del Juicio, acordado entre las partes y firmar el acta relacionada con lo planteado. Los acusados no deben bajo ningún concepto sufrir la deficiencia de la justicia, las deficiencias del Estado.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados OMAR M. MORA TOSTA, THERESLY MALAVÉ y LEONARDO LUCES, actuando en su condición de defensores privados de los ciudadanos BADUEL CAFARELLI RAÚL EMILIO y TIRADO LARA ALEXANDER ANTONIO.