Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C17-012, 23/02/2017
ExpedienteC17-012
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Gloria Bolívar Peña, en representación de Glorystella Peña Rojas, quien fue condenada a 25 años de prisión por homicidio intencional calificado con la agravante de ser perpetrado en un niño. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue objeto de impugnación, argumentando la defensa la falta de aplicación de normas constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido que la función de las Cortes de Apelaciones se circunscribe a verificar si el razonamiento utilizado, en este caso por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para emitir su fallo (condenatorio o absolutorio), se atuvo a las reglas de valoración previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que, al no atribuírsele a la Alzada la potestad de valorar las pruebas debatidas en juicio, mal puede examinar las mismas con criterios propios, ni establecer o modificar los hechos acreditados por la primera instancia.

Dispositiva

PRIMERO: se ADMITE, en los términos expuestos en la única denuncia delatada en el recurso de casación interpuesto por la abogada Gloria Bolívar Peña, en su carácter de Defensora Privada en representación de la acusada GLORYSTELLA PEÑA ROJAS, referidos a la infracción de ley “por falta de aplicación” de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal del Recurso de Casación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 18 de octubre de 2016, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Briceño Fernández, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2016, publicada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a la acusada a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con la agravante de ser perpetrado en un niño, previsto en el artículo 408, ordinal 3, literal a, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigentes para el momento de los hechos (hoy previsto en el artículo 406, numeral 3, literal a, del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: se CONVOCA a las partes a la realización de una audiencia oral y privada, la cual debe ser celebrada dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor a treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

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