Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C15-213, 10/02/2016
ExpedienteC15-213
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónSe DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra la sentencia que absolvió al ciudadano Irving Antonio Linares Goitía por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, destacando la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero concluyendo que la decisión no era contraria a derecho. Se reafirmó la importancia de la motivación en las sentencias judiciales como garantía del derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Consta en las actas de la causa objeto de estudio, que el abogado LUIS JESÚS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, a través del recurso de casación recibido el dos de junio de 2015, impugnó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones; es decir, al tratarse de una decisión que careció de motivación, es claro que con dicha sentencia, se produjo una violación de la ley por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos establecen que todo tribunal debe dar fundamento a sus decisiones, mucho más las cortes de apelaciones al decidir el recurso de apelación. Por demás, la sentencia recurrida si bien declaró sin lugar las denuncias formuladas en la apelación, lo que hizo fue emitir razonamientos vagos y generales sobre el criterio adoptado, pero sin hacer ningún razonamiento respecto de los hechos que dio por comprobados el Tribunal de Juicio, sino simplemente los asumió, sin hacer reflexiones sobre los mismos, lo cual en modo alguno puede considerarse una ‘motivación’ (…) lo que evidencia de manera flagrante una contradicción a la Carta Magna, ya que se trata de una garantía constitucional establecida en el artículo 26 del texto constitucional (…) Esto significa que la obligación de motivar las sentencias es un deber constitucional de los jueces, de manera que cuando la sentencia carece de motivación, es evidente que con la misma se viola la ley también, por falta de aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República (…) El motivar fundando en razones objetivas y válidas, excluye la arbitrariedad por definición (…) En fin le corresponde a las Cortes de Apelaciones, censurar que los fallos apelados contengan la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de Derecho, tal y como lo exige el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Para quien aquí recurre, es requisito fundamental la motivación en toda decisión judicial, pues, en caso contrario, las partes se verían impedidas de conocer si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS JESÚS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescente, contra el fallo proferido el ocho (8) de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, que declaró sin lugar el recurso de apelación; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
abuso sexualniñacasaciónmotivaciónderecho a la defensa