Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C12-245, 18/02/2014
ExpedienteC12-245
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de ÁNGEL CUSTODIO VEGAS y ORLANDO JESÚS IDROGO, declarando con lugar el recurso y nulificando la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Delta Amacuro. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación por supuestas violaciones al debido proceso y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala constató que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los argumentos planteados por la defensa, lo que constituyó una infracción al derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La recurrente con apoyo en los artículos 459, 460, 461 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la interposición del presente recurso, hoy día artículos 451, 452, 453 y 454 “eiusdem”, expresó lo siguiente: “...Honorables Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente Recurso de Casación podrán notar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, al igual que el Tribunal de Juicio, insisten en desapartarse (sic) por completo y no aprecian el verdadero espíritu, propósito y razón del Código Orgánico Procesal Penal (...) ni mucho menos de la Ley de Drogas, pues, durante el desarrollo del presente Recurso podrán apreciar las violaciones del debido proceso y el derecho de la defensa por la ilogicidad manifiesta dentro de los criterios esgrimidos en la elaboración de sus decisiones; sobre todo, en relación con el objeto material del tipo penal contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir pareciera que ignoran lo que se entiende como tráfico de estupefaciente en la doctrina y en la jurisprudencias (sic) (...) Como también respetuosamente ignoran que la acción de este tipo penal consiste o se evidencia en la materialización de dicho delito ‘trafico de drogas’ pues es bien sabido que este tipo de delito según la misma ley especial que regula la materia no admite la figura de la tentativa ni mucho menos la frustración y en el caso que nos ocupa se observa de manera insólita que la intencionalidad la deducen los investigadores así como los sentenciadores de una manera presumida o imaginaria, totalmente desprovista de certeza y de pruebas, pues no existe ninguna prueba que adminiculada con las conductas de mis defendidos pueda entrelazar o conduzca a una positiva relación de casualidad (sic) que pueda llegar a comprometer a mis defendidos...”
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho CRISTINA ALEJANDRA MOYA GÓMEZ, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el 25 de abril de 2012. SEGUNDO: Declara la nulidad del fallo dictado en fecha 25 de abril de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. TERCERO: se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro para que una Sala Accidental de esa Corte de Apelaciones, conozca el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
Palabras clave
recurso de casacióntráfico ilícito de sustancias estupefacientesnulidad