Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C08-441, 05/02/2009
ExpedienteC08-441
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Marlene Margarita Maigua de Rodríguez, quien solicitaba la entrega de un vehículo. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue inadmisible. La Sala de Casación Penal argumentó que la decisión apelada era interlocutoria y no definitiva, lo que la hacía no susceptible de casación. La Sala reiteró que el recurso de casación solo es procedente en decisiones que impidan la continuación del proceso o que sean definitivas.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales son recurribles sólo a través de los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. En el presente caso, se pretende impugnar a través del recurso de casación, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que confirmó la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal que negó la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color gris, clase automóvil, tipo sedan, placas DCI-35D, año 2001, serial de carrocería 8Z1SC51641V339435, serial de motor 41V339435, actualmente a la orden del Ministerio Público, por presentar irregularidades en los seriales que lo identifican. Al respecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Marlene Margarita Maigua de Rodríguez, debidamente asistida por el ciudadano abogado Luis Manuel Duarte García. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriaentrega de vehículosbuena feprocedimiento penal