Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C05-0506, 02/03/2006
ExpedienteC05-0506
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación y corrige la pena impuesta.

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de DORA ÁNGELA MEJÍAS VILLEGAS, confirmando la condena por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala corrigió la pena impuesta, estableciendo una nueva condena de nueve años de prisión, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se destacó la importancia de la correcta fundamentación del recurso de casación y se reafirmó que los delitos de narcotráfico son considerados de extrema gravedad.

Extracto de la motiva

La Sala Penal aclara que en la denuncia se mencionó en segundo término la Constitución, para mantener el orden en que el recurrente hizo la respectiva enumeración. Aclara también que constituye una evidente impropiedad el mencionar a la Constitución después de cualquier otro dispositivo legal y que lo propio es mencionarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser, según KELSEN, el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. El legislador estableció en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal la forma como debe ser interpuesto el recurso de casación. Los requisitos allí exigidos, lejos de resultar simples formulismos, constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado, de que la decisión contra la que se interpone el recurso ciertamente es infractora de preceptos legales. En tal sentido, la correcta fundamentación del recurso de casación es indispensable para poder determinar el vicio atribuido a la sentencia y por consiguiente la Sala Penal desestima el recurso de casación por manifiestamente infundado y según lo establecido en el artículo 465 “eiusdem”. Así se decide.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensora de la ciudadana acusada en contra de la decisión dictada el 8 de junio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Se rectifica la pena y condena a la ciudadana acusada DORA ÁNGELA MEJÍAS VILLEGAS a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

narcotráficoocultamientosustancias estupefacientesrecurso de casaciónpenaderechosjusticia

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