Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C03-0431, 04/03/2004
ExpedienteC03-0431
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo desestimó el recurso de apelación de la defensa de los acusados por delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso y encontró vicios procesales que afectaron el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando a la Corte de Apelaciones admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones mencionada, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos propuestos por la defensa (artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal), los declaró admisibles, fijando la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral. Celebrada dicha audiencia, en la cual las partes expusieron sus alegatos, la Corte de Apelaciones desestimó, por manifiestamente infundados, dichos recursos. En tal sentido, ha dicho la Sala, en otras oportunidades, que cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito que lo contiene y pronunciarse sobre su inadmisibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, fuera de estos casos deberá entrar a conocer del fondo del recurso planteado y a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 456 ejusdem, pero el recurso de apelación no puede ser desestimado por manifiestamente infundado. Por otra parte, la Corte de Apelaciones infringió el principio de la doble instancia, vale decir, el derecho que tienen toda persona, a recurrir del fallo ante un juzgado o tribunal superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 4 de junio de 2003 y ordena a dicha Corte admitir y conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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