Sentencia N° 51 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 051, Exp. C01-0759, 07/02/2002
ExpedienteC01-0759
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisibles los recursos de apelación por extemporáneos, lo que llevó a la defensa a proponer un recurso de casación. La defensa alegó quebrantamiento de trámites procedimentales y la incorrecta interpretación de disposiciones legales por parte de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia encontró que el recurso de casación fue fundamentado incorrectamente y decidió desestimarlo por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa: El recurso de casación fue propuesto y fundamentado el día 30 de agosto de 2001, contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 6 de julio del mismo año, vale decir, en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, fue planteado conforme a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya derogado para la fecha. Establece, el artículo 525, ordinal 1º, del texto citado en primer término, referente al régimen procesal transitorio, que en los procesos en los cuales no se haya formalizado el recurso, las causales de casación y las decisiones recurribles serán las mencionadas en los artículos 330, 331 y 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Habiéndose fundamentado el recurso en la fecha indicada, lo procedente era que se formalizara de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

recurso de casacioninadmisibilidaddevido procesodelito de robo agravadoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionestrámites procedimentales

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