Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. C25-413, 07/08/2025
ExpedienteC25-413
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Karlhas Viñas en representación de Zeusy Ernesto Gómez Lagarde, quien había sido condenado a once años de prisión por los delitos de cooperador necesario en la ejecución del delito de robo agravado y agavillamiento. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La falta por parte de la fiscalía en la investigación llevada en su oportunidad, sobre el asunto objeto de apelación, cuestionada por el recurrente, en cuanto al arqueo, factura, soporte, experticia, avalúo prudencial de dinero sustraído en el robo, aprecia la Sala, no constituye un punto determinante que conlleve a su ponderación, en primer lugar la Corte no cumple funciones valorativas de las pruebas ello constituye un espacio de los jueces de juicio; y en el caso bajo estudio, no estaba sometida a la consideración de la A quo. Además, el soporte del monto sustraído en el robo a la entidad, es decir, el dinero, no constituye el indiviso de la investigación, pues con la evacuación de todos los medios los elementos probatorios debidamente admitidos en su oportunidad y evacuados en el debate, ello conllevo a la juzgadora a dictar el procedimiento coherente, claro, preciso, explicativo, el cual es objeto de impugnación. Con la venia de la Sala, me permito hacer la siguiente comparación a manera de ilustración para ejemplificar el argumento en este punto tratado: ¿Cómo puede acreditarse la existencia del homicidio de una persona, llamémosla X, sin presentarse el cadáver de la misma, es decir, sin el CORPUS DELICT o cuerpo del delito o siquiera determinar que dicha persona llegó a existir, valga la redundancia, como persona? En el caso de mi defendido, la juez negó la necesidad de determinar la existencia del monto sustraído. A idéntica conclusión llega la Corte en la sentencia apelada sobre este primer punto del recurso. Para la Corte, la determinación de la existencia previa del dinero presuntamente robado, CORPUS DELICT, ´no constituye un punto determinante que conlleve a su ponderación, el soporte del monto sustraído en el robo a la entidad, es decir, el dinero, no constituye el indiviso de la investigación”. ¿A caso no podría sugerirse que tal dinero jamás existió o que no fuera esa la cantidad, como defensa del acusado? Sin embargo, esa posibilidad estaba y está vedada para mi defendido debido a que contra ese hecho negativo no es admisible la prueba, y menos cuando materialmente él, el acusado, no manejó las operaciones de depósitos de la entidad; no tenía acceso a las instalaciones de la entidad aseguradora, para presumir que podía tener conocimiento de la existencia de esa cantidad, es decir, no tenía la obligación de afirmar y probar que tal dinero no existió. Por tanto, constituiría una prueba inmoral que mi defendido, hipotéticamente, estuviera en la obligación de demostrar la inexistencia del dinero presuntamente sustraído como defensa y, es en este punto neurálgico donde la sentencia de la Corte pierde logicidad y, por tanto, de motivación racional, congruente. Ubiquémonos en una representación hipotética: ¿Qué hubiera ocurrido si algún testigo hubiera declarado que tal dinero no se encontraba depositado en la entidad, presuntamente víctima del robo? Entonces el ente acusador tendría la carga de la prueba de demostrar que tal dinero si existió, lo que nos coloca en la lógica de la necesidad fatal, de haber determinado la existencia previa, en las bóvedas de la entidad aseguradora, del dinero robado. Esa falta de determinación previa del dinero presuntamente sustraído, ha dejado en estado de indefensión a mi defendido, toda vez que como se dijo, materialmente él está impedido de alegar y demostrar el hecho contrario: que la cantidad sustraída no se encontraba en las arcas de la presunta víctima del robo. Con relación a la motivación de las decisiones de las Cortes de Apelaciones, la Sala de Casación Penal mediante sentencia Nº 463 de fecha 14/08/2024, dejó sentado lo siguiente: En este contexto, es oportuno señalar que para que exista una verdadera motivación, las Cortes de Apelaciones a través de un razonamiento propio, deben demostrar que la sentencia apelada adoptó una decisión conforme a derecho, es decir, debe verificar la correcta utilización por parte del sentenciador de primera instancia, de las leyes de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, lo cual implica un razonamiento distinto al desarrollado en la sentencia objeto de apelación, siendo que en el caso de la alzada, el ejercicio intelectual del Tribunal Colegiado deberá circunscribirse en determinar si la sentencia sometida a su revisión, efectuó un correcto análisis de los elementos probatorios, lo cual demostrará explicando cómo el razonamiento del Tribunal de Instancia se ajusta a los hechos acreditados, siendo que lo referido en el numeral 4, del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los fundamentos de hecho, no implica que la Alzada fijara nuevos hechos o los modificara, sino que debe comprobar que los hechos acreditados están debidamente sustentados. Siendo así, la motivación de las sentencias de las Cortes de Apelaciones constituye un factor esencial para la concreción del derecho, es decir, los jueces deben expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión por ende su inobservancia implica el quebrantamiento a la tutela judicial efectiva, a la afectación del derecho a la defensa, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho de las partes a conocer razonablemente las causas que motivaron al juez para emitir un determinado pronunciamiento conforme a las exigencias del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido señala: "...las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación...". Por ende, la Sala debe advertir que la base legal que sostiene la fundamentación de la sentencia producida por las Cortes de Apelaciones radica esencialmente en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido expresa la obligatoriedad de los tribunales de segunda instancia de dictar su resolución mediante una sentencia razonada sobre la base los alegatos expuestos en el recurso de apelación. Los jueces deben motivar sus decisiones en norma legal preestablecida, pues como los han dejado establecido, tanto esta Sala de Casación Penal como la Constitucional, la motivación garantiza el derecho a la defensa. La motivación no es tan solo el desarrollo, exposición y la precepción de una narrativa lógica, sino que además debe estar fundada en derecho, es decir, en una norma legal. Eso ese denomina motivos de derecho. Esta decisión de la Corte no se encuentra fundada en norma legal alguna y siendo, como lo asentado esta Salas que a las Cortes solo les compete el análisis de derecho y no de los hechos, con más razón a un debe toda decisión motivada en el derecho. Solo así se explica el contenido de artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. El recurso de casación podrá fundarse por falta aplicación de ley, por indebida aplicación de ley o errónea interpretación de ley. Es decir, la decisión se debe basar en la aplicación de una norma.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2025, por la abogada Karlhas Viñas, en su carácter de defensora pública del ciudadano Zeusy Ernesto Gómez Lagarde, en contra de la decisión de fecha 4 de febrero de 2025, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia incoado por la Defensa Pública del acusado de autos y confirmó la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2024.

Palabras clave

casaciónrobo agravadoagavillamientosentenciadefensa pública

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