Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. E23-241, 04/12/2023
ExpedienteE23-241
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva presentada por la República de Colombia contra la ciudadana LEINYS DEL VALLE ROLDÁN SUBERO, de nacionalidad venezolana. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución y el Código Penal venezolano, que prohíbe la extradición de venezolanos por delitos comunes. A pesar de la solicitud, el Tribunal asumió el compromiso de juzgar a la solicitada en Venezuela por los delitos imputados, que incluyen homicidio agravado y hurto calificado, garantizando sus derechos procesales.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la normativa antes referida, observa la Sala que en el procedimiento de extradición pasiva, los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por un gobierno extranjero, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar a la persona requerida ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del lugar donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención, para que, verificada la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordene la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del tribunal que conoció de la aprehensión de la persona requerida en extradición, la Sala decidirá si procede o no la extradición del ciudadano requerido, de conformidad con la normativa constitucional y legal prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales para su procedencia; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un proceso penal en su contra. Entre estos requisitos se tiene, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o en casos no juzgados, del auto de detención; igualmente el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a fin de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y pena no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena perpetua o de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana LEINYS DEL VALLE ROLDÁN SUBERO, de nacionalidad venezolana, identificada en el expediente con la cédula de identidad número V- 23.421.468, presentada por la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar a la ciudadana LEINYS DEL VALLE ROLDÁN SUBERO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número. V- 23.421.468, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO (artículos 103 y 104), HURTO CALIFICADO y AGRAVADO (artículos 239, 240 y 241) y LESIONES PERSONALES (artículos 111 y 112), todos ellos previstos y sancionados en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), los cuales tienes identidad sustancial en la legislación venezolana con los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (artículos 405 y 406), HURTO (artículos 451, 452 y 453) y LESIONES (artículos 413 y 414), tipificados en el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidiohurtolesionesVenezuelaColombia

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